ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DEL REAL RACING CLUB SAD (A.U.P.A. Racing)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN UNIFICADA DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DEL REAL RACING CLUB S.A.D. (A.U.P.A. Racing), se constituye en la ciudad de Santander (Cantabria), una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Nicolás Salmerón 7-3º drcha. 39009 de Santander (Cantabria). Y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un número de vocales no inferior a uno ni superior a tres. La Junta Directiva será elegida mediante el PROCEDIMIENTO ELECTORAL establecido en el ANEXO 1 de los presentes Estatutos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo sus miembros ser elegidos indefinidamente. Todos los revocados, total o parcialmente, por decisión mayoritaria en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva esta continuará desempeñando sus cargos en funciones hasta la elección de una nueva Junta Directiva a través de la convocatoria de elecciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de los estatutos.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
1.-Son facultades particulares de la Junta Directiva:
2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
3.- Para que la Junta Directiva pueda ejercer las facultades que se le encomiendan en los artículos anteriores, los accionistas asociados se obligan a otorgar, conjuntamente o de forma individual, a favor de la Junta mencionada y/o de los accionistas asociados que la Junta designe, un poder para que lo represente en las Juntas Generales de accionistas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, que se celebren de la sociedad Real Racing Club S.A.D.
Para ello se subscribirá la oportuna comunicación escrita especial para cada Junta que prevé la Ley de Sociedades Anónimas y recogen los Estatutos de la mencionada Sociedad.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 12. La Junta Directiva designará, entre sus miembros, a la persona que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y tendrá, durante el tiempo que dure la misma, las mismas atribuciones que aquel.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos perteneciente a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas, provisionalmente, por los socios designados por ésta hasta la ratificación definitiva por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. El mandato de los miembros designados y posteriormente ratificados para cubrir las vacantes que pudieran producirse finalizará al cumplirse el periodo de cuatro años establecido para la Junta Directiva a la que se incorporan.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada, también, a instancia de un 10% de los asociados. La solicitud acompañada de las firmas requeridas se entregará a la Junta Directiva, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días. En la convocatoria se podrá hacer constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas que se producirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos de las personas presentes o representadas superen la mitad más uno, para:
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación todos los accionistas minoritarios mayores de edad que no posean por sí o por representación, más del 1% del capital social del Real Racing Club S.A.D. Tienen que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva expresando las circunstancias personales, la fecha y el números de acciones de que son propietarios. La Junta Directiva decide el ingreso en la primera reunión que se celebra y le comunica a la Asamblea General más inmediata. Una vez aprobado el ingreso, el asociado procede al depósito de las acciones según se establezca.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente y las de naturaleza institucional, el acuerdo de un órgano rector.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 25. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 28. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contando a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 29. Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 30. Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 31. Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES.
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 32. Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 33. Las infracciones de la Junta Directiva serán:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.
3.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 34. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 30, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 31, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 32 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 33 darán lugar, en el caso de las muy graves, al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 35. Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargo que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 36. Las infracciones prescribirán a los tres años o al mes, según se trate de las muy grave, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 37. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 38. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio.
Artículo 39. El ejercicio asociativo y económico será anual coincidiendo con las fechas de la temporada deportiva y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 40. La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artículo 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas. En su defecto, también se disolverá por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 41. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la Fundación Racing Club o similar colectivo creado al efecto según los objetivos de AUPA Racing, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta Asociación.
Artículo 42. Las acciones del Real Racing Club propiedad de la Asociación y, adquiridas con aportaciones de asociados, no serán consideradas, en ningún caso, patrimonio líquido de la misma y, serán repartidas entre los asociados que estén al corriente de sus cuotas anuales. La aceptación de las mismas será decisión de cada consocio, que deberá asumir el costo de la operación. Los títulos de los asociados que no acudan al reparto, serán distribuidos por igual entre el resto de personas que sí acudan a dicho reparto. Si el número de acciones a repartir no fuere divisible entre el de aceptantes de las acciones, el resto se asignará por sorteo.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 1. Convocatoria de las elecciones.
Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de su mandato.
Para el desarrollo y control del proceso electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por tres personas - un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) y un(a) Vocal – voluntarias, o elegidas mediante sorteo, entre los socios y socias y una más designada por la Junta Directiva saliente.
Artículo 2. Constitución de la Mesa Electoral y aprobación del Calendario Electoral.
La Mesa Electoral elegida se constituirá y aprobará el calendario del proceso electoral que contendrá, al menos, las fechas y plazos siguientes:
-Día 1 Convocatoria de elecciones
-Día 2 al 6 Exposición pública del censo electoral en el lugar habilitado al efecto.
-Día 7 al 8 Presentación de reclamaciones al censo electoral.
-Día 9 Resolución de las reclamaciones y exposición del censo electoral definitivo.
-Día 10 al 14 Presentación de candidaturas.
-Día 15 al 19 Exposición pública de las candidaturas presentadas.
-Día 20 al 21 Impugnación y reclamaciones a las candidaturas presentadas.
-Día 22 Resolución de las reclamaciones a las candidaturas.
-Día 23 al 28 Publicación de las candidaturas definitivas y campaña electoral.
-Día 29 Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
-Día 30 al 31 Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
-Día 32 Proclamación de las candidaturas electas.
Artículo 3. Censo Electoral.
Formarán parte del censo electoral como electores todos los socios y socias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 23 de los vigentes estatutos, estén al corriente en el pago de las cuotas y no se encuentren en situación de suspensión temporal por infracción muy grave.
Artículo 4. Candidatos y candidaturas.
Podrán optar a cualquier cargo de la Junta Directiva los socios fundadores y de número con, al menos, seis meses de antigüedad en la Asociación y que su actividad profesional y/o académica le faculte para la representación del colectivo asociado.
Será asimismo requisito obligatorio para poder concurrir como candidatos estar al corriente de pago de la cuota anual.
Artículo 5. Composición de las candidaturas.
La composición de cada candidatura constará de conformidad con el artículo 6 de los Estatutos de un Presidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y un mínimo de dos y un máximo de seis vocales.
Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura.
Artículo 6. Presentación, formalización y exposición pública de las candidaturas.
Las candidaturas se presentarán ante la Mesa Electoral, dentro del periodo establecido en el calendario aprobado al efecto, y se formalizará mediante el MODELO en cuya relación figurará:
Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores serán proclamadas como tales por la Mesa Electoral y serán expuestas, en el plazo de 48 horas después de finalizar el plazo de presentación, en la página web de la Asociación.
Artículo 7. Impugnación y reclamaciones a las candidaturas.
Las candidaturas podrán ser recurridas por cualquier socio(a) en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de exposición de las mismas.
Artículo 8. Proclamación de las candidaturas definitivas.
Una vez resueltas las correspondientes reclamaciones, si las hubiere, la Mesa Electoral procederá a proclamar las candidaturas definitivas que concurrirán a las elecciones.
En el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura será automáticamente declarada electa y se dará por finalizado el proceso electoral.
Artículo 9. Campaña Electoral.
Las candidaturas proclamadas podrán solicitar de la Mesa Electoral, durante el periodo establecido de campaña electoral, dos envíos como máximo, a través del correo electrónico con información sobre las elecciones dirigida al conjunto de asociados y asociadas.
Artículo 10. Votación.
La votación se celebrará presencialmente en el lugar y día establecido en el Calendario Electoral que fijará, además, la hora de comienzo y final de la misma. Si fuera posible la fecha de la votación se hará coincidir con la celebración de un partido del Real Racing Club en los Campos de Sport del Sardinero.
La votación será por sufragio directo y secreto y para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la presentación del documento oficial acreditativo de identidad.
La votación se realizará en las papeletas confeccionadas por la Asociación de acuerdo con las candidaturas proclamadas y en las que los electores no podrán hacer modificación alguna.
Los electores dispondrán de un espacio para garantizar la libertad y secreto del voto.
El control de la votación y posterior recuento de los votos se llevará a cabo por la Mesa Electoral y en los mismos podrá participar un(a) interventor(a) designado(a) por cada una de las candidaturas que podrá hacer las reclamaciones y observaciones que estime oportunas, que deberán resolverse por la Mesa Electoral con carácter inmediato.
Artículo 11. Escrutinio y proclamación.
Finalizada la votación tendrá lugar el escrutinio, que será público y se llevará a cabo en el lugar de votación por la Mesa Electoral.
Concluido el escrutinio la Mesa Electoral levantará acta con el resultado de las votaciones que, si no se presentan impugnaciones al mismo, la firmarán juntamente con los(as) interventores(as) y procederá a proclamar la candidatura elegida.
Si se presentasen impugnaciones la proclamación se realizará, una vez resueltas aquellas, en el plazo de 48 horas.
Artículo 12. Facultades de la Mesa Electoral.
La Mesa Electoral gozará de las facultades para resolver cualquier situación o incidencia relacionada con el Proceso Electoral que no se encuentre contemplada en el presente Procedimiento Electoral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
SEGUNDA. La constitución de esta Asociación es consecuencia de las reuniones mantenidas en el Centro Cultural Madrazo de Santander desde el mes de octubre de 2011. Lo que primeramente fueron reuniones meramente informativas, promovidas por la Asociación de Peñas Racinguistas, de cuya Directiva forman parte los socios promotores de A.U.P.A. Racing, propiciaron las creación de esta.
Fdo. Luis Collado Fdo. Antonio Sainz
El Secretario El Presidente
Hoy se cumplen 112 años del primer partido oficial del Real Racing Club. Se considera la fecha de 23 de febrero de 1913 como el día en que nace nuestro club. Así que hoy estamos de cumpleaños. Por muchos años más.
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